Análisis

Día de las Naciones Unidas: 81 años de luces y sombras

La creación de las Naciones Unidas significó un paso enorme en la creación e institucionalización de un sistema internacional basado en el derecho internacional y la solución pacífica de controversias. Durante los últimos 81 años, la humanidad fue testigo del período ininterrumpido de tiempo más largo sin que se hayan producido conflictos armados entre grandes potencias, algo que no sucedía desde los tiempos del Imperio Romano. Sin embargo, los desafíos propios del siglo XXI parecen haberse cernido como una amenaza sobre la Organización de las Naciones Unidas y sus propósitos y principios fundacionales. El sistema internacional actual, marcado por la transición hegemónica entre dos grandes potencias -Estados Unidos y China- , la erosión de los principios del derecho internacional humanitario y las fuertes consecuencias del cambio climático vislumbran un futuro incierto para los organismos internacionales y su supervivencia en un contexto renovado de conflicto entre grandes potencias.

Las Naciones Unidas y sus orígenes: ¿Errores estructurales o falta de acuerdo entre potencias?

Cuando el Presidente Roosevelt imaginó el bosquejo de lo que en la Segunda postguerra Mundial terminarían siendo las Naciones Unidas, el Presidente norteamericano concibió a esta Organización Internacional como un escenario donde los Estados del mundo tendrían la oportunidad de dirimir sus controversias mediante medios pacíficos, sin importar el tamaño de sus Ejércitos o su poderío económico. La propia alianza que Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética conformaron durante la Segunda Guerra Mundial se llamaba “Naciones Unidas”, por lo que estos 3 Estados acordaron que ese sería el mejor nombre para la futura organización. Así como estas tres potencias se unieron con un objetivo común: derrotar a los nazis y las potencias del Eje; así se unieron también los Estados del mundo para lograr un objetivo común a todas las Naciones del mundo: preservar la paz y la seguridad internacionales.

En un principio, las 5 potencias vencedoras – Estados Unidos, la Unión Soviética, China, Francia y Reino Unido – demostraron su compromiso con la misión de las Naciones Unidas; sus propósitos y principios. No obstante, este compromiso se mostró frágil e irrealizable desde el momento de la creación del organismo: no obstante su voluntad de construir y edificar algún tipo de organismo de cooperación internacional con vocación universal, estas grandes potencias no estaban dispuestas a renunciar a su posición de poder dentro del sistema internacional y, por ende, dentro del recién creado organismo. De esta forma, el veto que se adjudicaron estos países y su asiento permanente en el Consejo de Seguridad se convirtieron en cierto punto en una condición sine qua non para la existencia misma de la ONU. En este sentido, se podría entender el establecimiento del Consejo de Seguridad como una forma de institucionalizar el equilibrio de poder que, de facto, se había establecido luego de la Segunda Guerra Mundial.

Pero las Naciones Unidas contaban en su estructura con una diferencia sustancial: proponían la incorporación de todos los Estados pertenecientes a la Comunidad Internacional, quienes se comprometían a delegar el mantenimiento de la paz y la Seguridad Internacionales en estas 5 grandes potencias como objetivo primordial de la organización, tal como se establece en el artículo 24 de la Carta que constituye el documento fundacional de la organización:

A fin de asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad (Artículo 24, Párrafo 1).

En la actualidad, el mayor debate sobre la vigencia y supervivencia de la ONU se centra en el Consejo de Seguridad y su composición y estructura. El derecho de veto de estos Estados suscita controversia y rechazo porque paraliza el accionar del Consejo, tanto así que el Capítulo VII de la Carta, que aborda las funciones y prerrogativas del Consejo en caso de amenazas graves a la paz y seguridad internacionales, ha tenido una aplicación desigual y frecuentemente condicionada por los desacuerdos políticos entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Los ejemplos anteriormente mencionados constituyen los dos únicos casos donde el Consejo de Seguridad autorizó una invasión internacional por parte de una coalición internacional liderada por las Naciones Unidas. Pero a pesar de no contar con la autorización del Consejo de Seguridad, varios Estados siguieron desarrollando invasiones e injerencias en países extranjeros para defender sus intereses. Algunos casos paradigmáticos fueron la invasión de Estados Unidos a Irak, la invasión de China a Vietnam o la reciente invasión de Rusia a Ucrania, que desató uno de los conflictos armados más mortíferos de los últimos años.

Pero así como existen acciones unilaterales ejecutadas por Estados miembros que son contrarias a los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas, también existieron momentos donde se acusó a la ONU de permanecer impotente ante masacres de la magnitud del genocidio de Rwanda (Mechi, 2022). Como consecuencia de la parálisis en la que suele caer el Consejo de Seguridad, existen aún muchos ejemplos -Siria, Palestina, Crimea- de conflictos sin resolver que, pese a haber sido abordados por el Consejo de Seguridad, continúan evidenciando las dificultades de este órgano para garantizar respuestas eficaces.

Es así que a la ONU se la acusa de ser esclava de una burocracia y un sistema de funcionamiento interno que impiden un abordaje holístico y efectivo de los fenómenos que amenazan a la paz y seguridad internacionales. Los mayores detractores de la Organización de las Naciones Unidas sostienen que es una institución vetusta e ineficiente, incapaz de producir poco más que discursos y palabras de condena.

Sin embargo, en su condición de organización internacional, la ONU constituye un actor internacional con subjetividad reducida, en tanto su voluntad y autoridad emanan de los Estados que la componen. Probablemente, sin veto y asiento permanente para los 5 países vencedores de la Segunda Guerra Mundial, no se habría creado y establecido la Organización de las Naciones Unidas con su estructura actual. La sola existencia de la ONU se hizo posible gracias a la voluntad e intención de los Estados más poderosos, seguidos del resto de Estados que conforman la Comunidad Internacional. Otra crítica, quizás más atendible, a esta organización se centra en la imagen anacrónica que ofrecen los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sobre todo Francia y Reino Unido, que ya no cuentan con el poder y la influencia de antaño. En su lugar, potencias medias como India o Brasil buscan hacerse un lugar en el Consejo. De esta forma, se produce una paradoja en la estructura de las Naciones Unidas: su arquitectura se mantiene fuerte, pero expresa un orden internacional congelado en el siglo pasado y que se encuentra desafiado por China, Rusia y el Sur Global (Cooley, 2025). Estas incipientes propuestas de reforma forman parte de un proceso de transición hegemónica de Norte a Sur, de Oeste a Este.

¿Vocación de universalidad o universalismo democrático?

Cada año en septiembre, cuando se celebra la Asamblea General de las Naciones Unidas, a menudo se escuchan voces que condenan la presencia de ciertos líderes acusados de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Entre estos líderes cuestionados podemos encontrar al ex Presidente de Siria Bashar Al Assad, el ayatollah iraní o el Presidente de Corea del Norte Kim Jong-un. No obstante, es importante aclarar que la vocación de universalidad de las Naciones Unidas radica en su voluntad de incluir a todos los Estados del mundo, incluso a aquellos acusados de violar sistemáticamente los derechos humanos de su propia población. A diferencia de otras organizaciones como la Unión Europea o la OCDE, la admisión a las Naciones Unidas se fundamenta en los requisitos establecidos por el artículo 4 de su Carta: ser un Estado amante de la paz, aceptar las obligaciones de la organización y demostrar capacidad y disposición para cumplirlas. Asimismo, el ingreso requiere una recomendación del Consejo de Seguridad y una decisión favorable de la Asamblea General. Si las Naciones Unidas hubiesen rechazado incorporar a determinados Estados como miembros plenos de la organización es probable que hubiese corrido la misma suerte que su antecedente más cercano, la Sociedad de Naciones. Esta organización incorporó a Alemania en 1926 y a la Unión Soviética en 1934. Sin embargo, la ausencia de importantes potencias, la retirada de algunos de sus miembros y las dificultades para responder a las agresiones internacionales contribuyeron a debilitar su legitimidad y eficacia (Villamuera, 2021).

Asimismo, es importante recalcar que esta vocación de universalidad se relaciona con el poder de negociación con el que cuentan los Estados pequeños y en vías de desarrollo a la hora de hacer valer sus derechos. Por ejemplo, en 1965, la República Argentina consiguió la aprobación de la resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declaraba la existencia de un conflicto entre este país y el Reino Unido de Gran Bretaña por la soberanía de las Islas Malvinas. Aunque algunos crean que la fuerza de esta declaración es meramente declaratoria, en verdad se trata de la puesta en valor de un reclamo de soberanía en el marco de un proceso global de descolonización con el Sur Global como protagonista principal (Zorraquín, 2025).

Reflexiones finales y perspectivas de futuro

Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial cada nueva configuración del orden internacional se presentaba como una versión mejor que aquella que la precedió: luego de la Segunda Guerra Mundial se crearon las Naciones Unidas y con el Fin de la Guerra Fría se estableció una Pax Americana marcada por el multilateralismo y “el fin de la historia”. Este idilio internacional terminó con los atentados del 11 de septiembre a las Torres Gemelas. Dichos atentados dieron paso a un nuevo orden internacional marcado por la imposición de Estados Unidos como hegemón internacional y la consecuente competencia entre grandes potencias. Desde la invasión a Irak por parte de Estados Unidos, parece como si los Estados más poderosos dentro del sistema internacional ya no estuvieran dispuestos a acatar los propósitos y principios expuestos en la Carta de las Naciones Unidas. Las repetidas violaciones a los principios del derecho internacional acontecidas en los últimos 5 años demuestran un quiebre en la voluntad de los Estados y su compromiso con la paz y la seguridad internacionales a la hora de defender el interés nacional (Pearson, 2026). Las Naciones Unidas no son una organización perfecta, su estructura es completamente perfectible y modificable. Sería factible vaticinar futuras reformas a la organización que incluyan una mayor participación del Sur Global y las potencias medias. Un mundo sin Naciones Unidas supondría el quiebre del único contrato internacional que busca incluir a todos los Estados del globo. Su desaparición significaría un retroceso al Estado de naturaleza de los Estados donde la única alternativa posible es la anarquía.

Bibliografía:

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1965, 16 de diciembre). Cuestión de las Islas Malvinas (Islas Falkland) (Res. 2065 [XX]).

Cooley, A. (2025). A multipolar balancing Act. Chicago Council on Global Affairs. En: https://globalaffairs.org/commentary/analysis/un-turning-80-it-still-relevant

Mechi, L. (2022). The United Nations and the Rwandan Genocide. En: https://unipd-centrodirittiumani.it/en/topics/the-united-nations-and-the-rwandan-genocide

Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. En: https://www-un-org.translate.goog/en/about-us/un-charter/full-text?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

Pearson, M (2026). What is the ‘rules-based order’ and can it survive? En: https://amp.dw.com/en/what-is-the-rules-based-order-and-can-it-survive/a-76002970

Villamuera, J. (2021). ¿Qué fue la Sociedad de Naciones? En: https://elordenmundial.com/que-fue-sociedad-naciones/

Zorraquín, E. (2025). A 60 años de la resolución 2065: cuando la ONU reconoció una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Malvinas. En: https://www.infobae.com/sociedad/2025/12/16/a-60-anos-de-la-resolucion-2065-cuando-la-onu-reconocio-una-disputa-de-soberania-entre-argentina-y-el-reino-unido-por-las-malvinas/?outputType=amp-type