Introducción:
En 2026, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea recomendó al Estado hondureño reformar su marco legal electoral y fortalecer su capacidad de respuesta ante la desinformación. Esta fue la primera recomendación entre 24, presentada tras las elecciones generales de 2025 (Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, 2026). Honduras no tiene una ley específica sobre desinformación digital, así que esta recomendación pone en la agenda un problema que el país centroamericano nunca había enfrentado de forma institucional.
El problema no es solo hondureño. Entre 2016 y 2022, al menos 91 países promulgaron o modificaron leyes para incluir disposiciones sobre información falsa o engañosa (García, 2025). Este dato revela que gobiernos de distinto signo político están respondiendo a la misma pregunta: cómo combatir la desinformación sin abrir la puerta a la censura. Ese es el eje que recorre este artículo, aplicado a dos casos concretos: Honduras y Argentina.
Desarrollo:
En Argentina, el discurso libertario de Javier Milei incluyó a los medios de comunicación entre los actores señalados como parte de “la Casta”, un término muy utilizado por el actual presidente de Argentina para referirse a una élite que, según su narrativa, se beneficia de privilegios a costa del empobrecimiento de la sociedad. En febrero de 2024, su gobierno intervino los medios públicos mediante del Decreto 117/2024, pensado inicialmente para un año, pero luego prorrogado, el cual concentró las funciones de esos medios en un interventor designado por el Poder Ejecutivo (Krakowiak & Bizberge, 2025).
El caso de Javier Milei resulta ilustrativo para comprender cómo el desmantelamiento de los medios públicos bajo el pretexto de su carácter antidemocrático termina, en la práctica, debilitando los pilares del mismo sistema democrático: el acceso a información veraz, el federalismo y el pluralismo de voces. La desaparición de estos espacios no deja lugar a una comunicación más libre, sino a un sistema informativo más desigual, dominado por una única narrativa.
El incremento en el apoyo de la ciudadanía de Argentina hacia la democracia registrado por la base de datos de la CEPAL (2025), resulta especialmente significativo en el contexto político argentino actual. Al considerar la libertad de expresión como uno de los pilares fundamentales del régimen democrático, es razonable pensar que una ciudadanía que valora cada vez más a la democracia como forma de gobierno también preste mayor atención a este derecho.
En este sentido, el debate sobre la regulación de la desinformación se lleva a cabo en un escenario atravesado por múltiples cuestionamientos ligados a las afectaciones a la libertad de expresión y pluralismo informativo. Es así como se vuelve indispensable encontrar mecanismos y herramientas que permitan combatir la circulación de contenidos falsos sin comprometer las garantías propias de la democracia.
Es a partir de aquí que surgen interrogantes como ¿Cuál es la mejor estrategia para combatir la desinformación sin restringir la libertad de expresión? ¿La respuesta consiste en impulsar nuevas legislaciones que limiten la difusión de “fake news” o por el contrario, en promover la alfabetización mediática para así formar ciudadanos con mayor capacidad crítica frente al contenido que consumen?
En Centroamérica, el acceso creciente a internet, combinado con una baja competencia mediática de las audiencias, vuelve a la región un terreno fácil de contaminar con desinformación (Carballo, 2024). Un estudio reciente encontró que el 50.7 % de los hondureños encuestados reconoce haber estado expuesto a desinformación generada con inteligencia artificial, con patrones distintos en El Salvador y Guatemala (Escuela Mónica Herrera & Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2026).
Al día de hoy, en Argentina no existe un marco regulatorio determinado que tipifique la desinformación digital como delito. El país se rige por un esquema de libertad de expresión reforzada, el cual podría verse atentado ante algún tipo de regulación punitiva que pueda transformarse en mecanismo de censura.
La desinformación no es sancionada por su mera falsedad, sino que se mide por los daños en concreto que genera. Esto quiere decir que únicamente es punible si configura un delito o infracción tipificada, como ocurre con las calumnias e injurias (art. 109 y 110 del Código Penal de la Nación Argentina). La postura del Estado argentino responde tanto a la Constitución de la Nación Argentina que prohíbe la “censura previa” (1994, art. 14), como a la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual establece que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura” (1969, art. 13).
En cuanto a la responsabilidad de las plataformas e intermediarios, Argentina se rige por la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2014 con el fallo “Rodriguez, María Belén c/Google”, a partir del cual se establece que las plataformas digitales gozan de inmunidad previa y sólo adquieren responsabilidad si “una vez notificados válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia” (Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios, 2014, consid. 15).
Honduras tampoco cuenta con un marco específico sobre desinformación digital, pero a diferencia de Argentina que sí tiene una arquitectura jurídica alrededor del tema, (protecciones constitucionales, jurisprudencia sobre responsabilidad de intermediarios, tipos penales como calumnias e injurias), Honduras carece incluso de ese marco general. Por eso, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea tuvo que recomendar explícitamente una reforma legal y una mejor capacidad de respuesta institucional (Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, 2026).
Como respuesta anticipada a ese vacío, en octubre de 2025 se formó en Honduras la Coalición Nacional para la Integridad de la Información. La integran el Consejo Nacional Electoral, el Instituto de Acceso a la Información Pública, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, universidades y el Colegio de Periodistas, y firmaron un compromiso para detectar desinformación de forma coordinada durante el proceso electoral (Delegación de la Unión Europea en Honduras, 2025).
El discurso anti desinformación como herramienta política presenta uno de los paralelismos más interesantes entre los casos que se han tenido en cuenta.
En el caso argentino, bajo el mandato del actual presidente de la nación se han visto expresadas en múltiples ocasiones las siglas “NOLSALP”, es decir, “no odiamos lo suficiente a los periodistas”. Esta máxima dentro del discurso de Javier Milei se ha instalado como parte de su campaña de desprestigio a gran parte de los medios de comunicación argentinos, bajo el argumento de que son estos medios quienes difunden mentiras y llevan a cabo operaciones políticas que responden a los intereses de la oposición.
Esta postura no se ha limitado al discurso, sino que se ha traducido en medidas concretas como lo fue el cierre de la sala de prensa de la Casa Rosada a periodistas acreditados. Esta disposición ha sido justificada como medida preventiva por motivos de seguridad nacional, pero posteriormente ha recibido fuertes críticas, entre ellas, por parte del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), quien expresó su rechazo comunicando que “se trata de una medida de extrema gravedad institucional, ya que altera las condiciones básicas para la cobertura periodística del principal ámbito de funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional” (FOPEA, 2026).
En Honduras el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos documentó más de medio centenar de hechos que afectaron el ejercicio periodístico sólo entre 2025 y marzo de 2026. Entre esos hechos hubo discursos de funcionarios civiles y militares que llegaron a vincular a periodistas con estructuras de crimen organizado, sin pruebas (Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, 2026a). La Sociedad Interamericana de Prensa ubicó a Honduras entre los países de “alta restricción” a la libertad de prensa en su Índice Chapultepec 2025 (Sociedad Interamericana de Prensa, 2025).
El propio CONADEH advirtió después que las querellas judiciales, las campañas de descrédito y los discursos estigmatizantes pueden funcionar como censura indirecta, incluso sin que exista una ley detrás (Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, 2026b).
Un caso que permite ilustrar la tensión que se presenta entre combatir la desinformación y no atentar contra las bases fundamentales del sistema democrático es el caso de Francia, en donde se ha intentado implementar una ley contra la manipulación de la información, pero el rechazo hacia esta se ha vislumbrado muy rápidamente. Sus principales críticos han sido las organizaciones de periodistas, “que consideraron “básica y limitada” su definición de “noticias falsas” y tacharon la norma de “ineficaz” y “peligrosa” (García, 2025, p.175).
Es por esto que una alternativa establecida en el plano internacional frente al gran problema de la desinformación, consiste en fortalecer la alfabetización mediática. En este sentido, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Noticias Falsas” (Fake News), Desinformación y Propaganda (2017) sostiene en su apartado 3, inciso e, que los Estados deberían promover la alfabetización digital y mediática mediante su incorporación en los planes de estudio y acciones de concientización dirigidas a la sociedad.
En Argentina, el marco legal respecto a esto se encuentra disperso. La ley de Educación Nacional 26.206, promulgada en el año 2006, dispone que “el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento”. Por otro lado, la ley 26.522 sancionada en el año 2009, también habla sobre “la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías”. Por otro lado, se han planteado proyectos de ley que buscan fortalecer esta idea de educación digital, como lo fue la jornada de “Alfabetización mediática e Informacional”, el cual no habría prosperado.
Un estudio llevado a cabo por la FOPEA durante el año 2019, muestra que uno de los medios o fuentes de información que a la población le resulta más creíble son los motores de búsqueda como Google, Bing, Yahoo, etc; es decir, uno de los canales en donde más expuesto se está a la difusión de noticias falsas.
En Honduras, la alternativa recién empieza. La Coalición Nacional para la Integridad de la Información impulsó, junto con la Universidad Tecnológica Centroamericana, la plataforma Chekiá, donde estudiantes verifican información de forma activa. También existe un Sistema de Alerta Temprana del CONADEH para detectar discurso de odio y desinformación en tiempo real (Delegación de la Unión Europea en Honduras, 2025).
A nivel de sociedad civil, la plataforma RedPública articula a organizaciones juveniles hondureñas —el Consejo Nacional de las Juventudes Hondureñas, el Consejo Juvenil para el Desarrollo de Honduras y Jóvenes Liderando Cambios— que llevan propuestas ciudadanas hacia la formulación de políticas públicas, incluyendo participación digital (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2025). A escala regional, el Sistema de la Integración Centroamericana sostiene desde 2020 un diálogo entre los ministerios de educación de la subregión sobre una Política para la Educación en Ciudadanía que incluye competencias digitales (UNESCO, 2023).
Son experiencias todavía pequeñas frente al tamaño del problema. La literatura académica coincide en que América Latina arrastra un déficit estructural en alfabetización mediática, con pocos programas que conecten a los sistemas educativos formales con las iniciativas de sociedad civil (Garro-Rojas, 2020).
Ni Argentina ni Honduras adoptaron formalmente la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Noticias Falsas” de 2017 como política de Estado(Relator Especial de las Naciones Unidas et al., 2017). En Honduras, las organizaciones de sociedad civil y de prensa la invocan para denunciar el hostigamiento a periodistas, más como herramienta de denuncia que como política pública real.
Desde el derecho interamericano existe consenso en un punto clave: las normas contra la desinformación no deben usar definiciones vagas como “noticias falsas”, porque ese tipo de fórmula abre la puerta a la censura indirecta (Jiménez-Escalante & Guerra-Moreno, 2022).
En el caso de Honduras, si el Congreso Nacional avanza con la reforma que recomienda la MOE UE, esta deberá establecer definiciones jurídicas precisas de lo que cuenta como desinformación electoral, además de garantías de independencia técnica para el Consejo Nacional Electoral. De lo contrario, corre el riesgo de reproducir la misma censura indirecta que ya documentó el CONADEH.
Por otro lado en Argentina, y teniendo en cuenta el decreto 117/2024 mediante el cual el Poder Ejecutivo ha intervenido los medios públicos, se muestran los riesgos de concentrar en el Estado herramientas que puedan atentar contra el pluralismo informativo. En este contexto, una regulación que otorgue al Estado la capacidad de definir qué constituye “desinformación”, podría convertirse en una herramienta política y perjudicar la libertad de expresión
Conclusión:
Tanto el caso de Argentina como el de Honduras muestran que combatir la desinformación plantea un desafío común: proteger el derecho a información confiable sin convertir esa lucha en una amenaza para la libertad de expresión. Aunque las situaciones son diferentes, ya que Honduras enfrenta un vacío institucional mientras que Argentina cuenta con un marco jurídico que protege la libertad de expresión, ambos casos evidencian los riesgos de que la desinformación y los discursos construidos en torno a ella sean utilizados políticamente para debilitar el pluralismo informativo.
Frente a este escenario, la alfabetización mediática aparece como una alternativa fuerte y capaz de responder al problema sin trasladar al Estado el poder de determinar qué información puede circular. Formar ciudadanos con herramientas para identificar, contrastar y evaluar cuidadosamente los contenidos digitales, permite fortalecer la capacidad de la ciudadanía para combatir la desinformación y al mismo tiempo preservar las garantías que sostienen una democracia plural.
Referencias Bibliográficas:
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