La reforma constitucional de San Luis se presenta como el paso del “gobierno de los hombres” al “gobierno de las instituciones”. Sin embargo, la ley que declara su necesidad, impulsada por el gobernador Claudio Poggi y sancionada por la Legislatura, incluye ya redactada una cláusula que computa como primer mandato el segundo período de su propio impulsor. Más que una actualización administrativa, la reforma redefine las reglas de la competencia política provincial. Tras la derrota en 2023 del espacio del peronismo, que condujo la provincia durante la mayor parte del período democrático, el oficialismo busca traducir un triunfo electoral en un esquema de gobernabilidad sostenible en el tiempo. Evaluar si la reforma cumple su objetivo declarado exige analizar tanto los incentivos de lo que incluye como el alcance de lo que quedó fuera del temario.
1. Dos mandatos, contando desde 2023
El eje central es la modificación del Artículo 147: prohibición absoluta de reelección tras dos períodos, consecutivos o alternados. La ley no deja librado a la Convención cómo se aplica este límite: incorpora ya redactada una cláusula transitoria que computa el período 2023-2027 del gobernador en ejercicio como primer mandato.
El calendario explica su importancia. Según el Artículo 6°, los 52 convencionales se eligen en la próxima elección provincial general, junto con la de gobernador. Bajo la enmienda de 2006 hoy vigente, que admite una reelección inmediata, Poggi puede competir en 2027. Pero la Convención sesionará después de esa elección y, según el Artículo 8°, en un plazo máximo de 90 días, por lo que el nuevo texto podría regir antes de la asunción de diciembre. Sin la cláusula, los mandatos 2011-2015 y 2023-2027 sumarían los dos períodos alternados que admite la nueva regla; con ella, el gobernador queda habilitado para gobernar hasta 2031.
La cláusula contrasta con el tratamiento de los exgobernadores. La ley no fija criterio alguno para quienes gobernaron bajo el texto de 1987 y sus enmiendas, y por la regla general de irretroactividad ni Adolfo ni Alberto Rodríguez Saá quedarían inhabilitados de manera automática. Salvo que la Convención sancione una cláusula específica, como le permite el Artículo 10, el cierre de los liderazgos históricos funcionará más como argumento político que como prohibición jurídica.
Un punto ciego en el régimen de acefalía. El límite de dos períodos alcanza solo al Gobernador. Si quien agotó sus mandatos fuera electo Vicegobernador y debiera asumir por fallecimiento o renuncia del titular, el Artículo 147 le impediría ejercer la gobernación mientras el orden de sucesión lo llama a hacerlo. La asimetría introduce imprevisibilidad en un texto cuyo propósito es brindarla.
2. Una sola elección, dos vueltas posibles
La Ley de necesidad de reforma propone establecer la renovación total de ambas cámaras cada cuatro años, mediante la modificación de los Artículos 103, 111 y 268, en coincidencia con la elección de gobernador. Descartando las elecciones de medio término. Los fundamentos invocan la austeridad, el fin de la “parálisis de gestión” y la fatiga electoral, y señalan que provincias como Córdoba, Entre Ríos o Neuquén tienen esquemas similares. El cambio también elimina la evaluación de medio término y refuerza el efecto arrastre de la boleta ejecutiva sobre la legislativa, lo que facilita mayorías afines al gobernador electo.
La habilitación del balotaje, justificada en la búsqueda de mayor legitimidad para la fórmula ganadora, introduce un mecanismo sin antecedentes en la provincia, cuyos efectos deben leerse a la luz de su geografía electoral. San Luis elige a su gobernador en distrito único y su padrón está fuertemente concentrado: Según el reporte del diario MDZ Online (2023), el padrón electoral desglosa la cantidad de electores por departamento, el departamento Pueyrredon, reúne cerca del 46% de los electores y, el departamento Pedernera, representa el 27,1% del padrón provincial. Una segunda vuelta obligaría a construir mayorías absolutas sobre ese mapa, lo que tendería a reforzar la ventaja de los candidatos con base en la capital y a relegar a los liderazgos del resto de la provincia al rol de aliados en la fórmula o en la negociación entre vueltas.
3. Seis años de banca
Para alinear la renovación total con la elección ejecutiva de 2031, la ley prevé una cláusula transitoria que prorroga los mandatos de diputados, senadores electos en 2025: vencían en 2029 y se extenderían hasta 2031, seis años en total. Esos legisladores integran la misma Legislatura que sancionó la ley, un punto que el despacho de minoría del bloque justicialista objetó por tratarse de una cláusula votada por sus propios beneficiarios. La prórroga es también el eje de la acción de inconstitucionalidad que un grupo de ciudadanos presentó ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, que además cuestiona la elección de convencionales junto con la general y el plazo fijado a la Convención. En la práctica, los sanluiseños no votarán legisladores en 2029, y una banca obtenida en 2025 durará seis años, más que el mandato del propio gobernador. Para la política territorial, eso eleva el valor de haber integrado esas listas; para el oficialismo, asegura una composición parlamentaria estable durante el resto de su mandato y un eventual segundo período.
4. Más controles, con letra chica pendiente
La reforma también habilita cambios que amplían los controles sobre el Ejecutivo: un Tribunal de Cuentas con miembros propuestos por la mayoría y la primera minoría, ternas vinculantes del Consejo de la Magistratura y más funcionarios sujetos a juicio político. Su alcance dependerá de la redacción final de la Convención.
5. Lo que la reforma no toca
La naturaleza de una reforma constitucional se mide tanto por lo que modifica como por lo que excluye. En 2024, a iniciativa del propio Ejecutivo, la Ley XIII-1129-2024 creó una comisión para estudiar una reforma amplia, cuyo temario incluía la Cámara única, una cláusula de consanguinidad y el límite de dos períodos para todos los cargos electivos. La comisión no llegó a expedirse, y la ley sancionada dejó fuera esos y otros puntos:
• Unicameralismo: la Cámara única se abandonó, y los propios fundamentos presentan la adopción del bicameralismo en 1987 como un avance para el debate y la representación territorial.
• Cláusula de consanguinidad: destinada a impedir que familiares se sucedan en el Ejecutivo, no fue habilitada.
• Reelección legislativa y municipal: el límite de dos mandatos, previsto en 2024 para todos los cargos, quedó restringido a la gobernación; legisladores y concejales conservan la reelección indefinida, lo que favorece la continuidad de las estructuras territoriales.
• Régimen municipal: los fundamentos destacan la gobernanza “policéntrica”, pero el régimen municipal, con criterios demográficos y fiscales desactualizados que sostienen la dependencia de los municipios menores, no fue habilitado.
• Discrecionalidad presupuestaria e ingresos públicos: la reforma solo cambia la fecha de presentación del presupuesto; no limita la reasignación de partidas por decreto ni prevé topes salariales o la prohibición de dobles ingresos para la alta jerarquía en contextos de emergencia económica.
Conclusiones
La comparación entre lo habilitado y lo excluido permite una lectura matizada. La reforma introduce un límite real a la reelección del Ejecutivo y amplía algunos controles, en línea con su propósito de despersonalizar el poder. Al mismo tiempo, la cláusula de cómputo, la unificación electoral y la prórroga de mandatos refuerzan la gobernabilidad del oficialismo durante los próximos dos períodos, mientras la reelección legislativa, el régimen municipal y la discrecionalidad presupuestaria quedan fuera del debate. La reforma le pone fecha de salida al gobernador, pero no a las bancas. Será la Convención de 2027 la que defina si el “gobierno de las instituciones” llega más allá del límite al gobernador.
Referencias
Cámara Nacional Electoral. (2025). Escrutinio definitivo. Elecciones generales 2025, categoría Diputados Nacionales, distrito San Luis.
Constitución de la Provincia de San Luis. (1987). Con las enmiendas de 2006.
Ley N° XIII-1129-2024. (2024). Comisión de Análisis y Conveniencia de una Reforma de la Constitución Provincial. Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, N° 15.830, 9 de septiembre de 2024.
Ley N° XIII-1213-2026. (2026). Declaración de la necesidad de reforma parcial de la Constitución de la Provincia de San Luis. Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, N° 16.143, 9 de septiembre de 2026.
Riccardo, J. L. y otros. (2026). Acción declarativa de inconstitucionalidad – Ley N° XIII-1213-2026. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
MDZ Online. (2023, 2 de junio). Elecciones en San Luis: cómo consultar el padrón y ver dónde voto. MDZOL. https://www.mdzol.com/politica/2023/6/2/elecciones-en-san-luis-como-consultar-el-padron-ver-donde-voto-1706176.html